Mujeres indígenas y amazónicas del Perú denuncian ante ONU que no se respeta su derecho a la consulta previa

Afirman que la Ley de consulta previa no está adaptada a derechos de pueblos indígenas.


En el contexto de la evaluación del Examen Periódico Universal, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP, denuncia ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU, por el incumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país en el tema de la consulta previa, libre e informada.

Este informe es un insumo para la evaluación entre países sobre avances respecto a la situación de los derechos humanos (DDHH). Para el mes de octubre, Perú deberá presentar su informe, partiendo de las recomendaciones que le hicieron otros estados en el 2017 y respondiendo a la información de la sociedad civil.

“Hemos presentado un informe con importantes aportes para la evaluación periódica universal al Estado peruano en materia de DDHH, en el cual evidenciamos que el gobierno no está cumpliendo su obligación de garantizar derechos de los pueblos y las mujeres indígenas como la consulta previa, libre e informada y el acceso a la justicia”, señaló Melania Canales Poma, presidenta de ONAMIAP.

Refiere además que la Ley 29785, Ley de Consulta Previa, no está adecuada a los estándares internacionales de derechos de pueblos indígenas establecidos en el artículo 1 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y por ello, su normativa no garantiza el derecho al consentimiento previo, libre e informado.

“Dicha ley establece que en todos los casos, la decisión final siempre la tomará el Estado y nombra a las manifestaciones de la libre determinación de los Pueblos como “sugerencias o recomendaciones”, las cuales no son vinculantes para la decisión final. Por ello, demandamos ante la ONU para que se nos tome en cuenta a la hora de decidir políticas sobre nuestras vidas y territorios”, dijo Canales.

Además, reiteró que también ha disminuido su acceso a la justicia debido a que este año el Tribunal Constitucional – TC, falló en contra de la consulta previa como un derecho inherente de los pueblos indígenas al emitir la sentencia EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, que declara improcedente la demanda de dos comunidades campesinas, que precisamente alegaban la vulneración de su derecho a la consulta previa.

Principalmente, piden que se les tome en cuenta en cualquier tema que pueda afectar sus derechos, como lo son las actividades extractivas y otras obras y medidas Implementadas por el Estado. Actividades como deforestación, tala indiscriminada y contaminación como consecuencia de minería e hidrocarburos, producen la muerte de comuneras y comuneros, quienes además reciben amenazas y son perseguidos por defender sus territorios ancestrales.

“Advertimos que el Estado permite que las empresas ingresen a los territorios indígenas antes de iniciarse los procesos de consulta. Además, utiliza los medios de comunicación para estigmatizar a las comunidades y a sus líderes, ejerciendo presión para que los pueblos cedan ante los proyectos extractivos. Denunciamos que en el Perú existe una actuación sistemática y peligrosa que permite el uso abusivo de la fuerza por parte del Estado en el contexto de actividades extractivas.

Finalmente, la presidenta de ONAMIAP reiteró la necesidad de que las organizaciones indígenas tengan una efectiva participación en todos los espacios en donde se formulan y aprueban medidas que puedan afectar a los pueblos indígenas. Por este motivo, hace varios años demandaron la restitución de la institucionalidad indígena dentro de la estructura del Estado, la cual debe tener rango ministerial, contar con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal, y debe estar adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

22 Agosto 2022

Actualizado el : 23 Agosto 22 | 1:57 am

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