El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, modificó el reglamento de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para facilitar su retiro a los trabajadores.
Es por eso que ahora, en caso el empleador no quiera darle a su extrabajador una constancia de cese para el retiro de la CTS o se demore demasiado, este podrá solicitar este documento al Ministerio de Trabajo.
A fin de realizar este trámite, el extrabajador deberá presentar los siguientes documentos en el mencionado Ministerio: datos del trabajador, empleador y entidad bancaria donde está depositada la CTS; copia simple de la liquidación de beneficios sociales, certificado de trabajo o similares; y copia simple de un documento donde figuren los datos de la cuenta bancaria.
El trámite debe estar listo dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud. En caso supere ese lapso, entrará a tallar el silencio administrativo positivo, por lo que el trabajador quedará expedito para retirar su CTS.
En este último caso, el trabajador solo deberá presentar en la entidad bancaria la copia de la solicitud presentada ante el Ministerio de Trabajo. En esta copia se deberá apreciar el sello oficial de recepción, sin observaciones, e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del receptor.
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