Las entidades financieras no podrán descontar dinero de las cuentas sueldo de sus clientes, aunque estos tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios.
Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema, que precisa que el descuento no procede ni en aquellos casos en los que el cliente lo haya autorizado al momento de firmar el contrato con el banco.
Sin embargo, se estableció que la cuenta sueldo solo es inembargable hasta un tope máximo de 2,075 soles. Esto quiere decir que, si tu cuenta sueldo supera esa cifra, el banco sí podrá efectuar un embargo, pero de solo un tercio del excedente.
Paúl Castro, presidente del Conacup, aseveró en RPP que si tu banco insiste en cobrarte un crédito vencido mediante tu cuenta sueldo, y más allá del límite legal establecido, puedes presentar una denuncia ante Indecopi.
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