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Teletrabajo: ¿Qué cambios plantea el congreso con la nueva ley?

El Poder Ejecutivo ha observado y retornado al Congreso de la República la autógrafa del proyecto ley N° 1046/2021-CR, que permitirá contar con una nueva Ley de Teletrabajo. Sin embargo, este proyecto que busca regular dicha modalidad laboral en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas del sector privado, podría ser aprobado próximamente por el Congreso por la vía de la insistencia.

Es decir, desde fines de 2022 o inicios de 2023, se podría contar con un nuevo marco normativo, coincidiendo con el fin de la aplicación del trabajo remoto que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero, cuáles son los principales cambios, respecto a la regulación actual del teletrabajo que en mayor o menor medida aplica las disposiciones del trabajo remoto. Para este tema, Percy Curi, Socio en Guzmán Napurí & Segura Abogados, explica seis puntos importantes.

  1. Teletrabajo.- La norma define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de las plataformas tecnologías digitales; y que el desempeño del trabajador se realiza sin la presencia física en el centro de labores, teniendo como características principales la voluntariedad, reversibilidad, flexibilidad para la distribución del tiempo de la jornada, y la posibilidad de su realización dentro o fuera del territorio nacional, entre otras.
  2. Desconexión digital.- El teletrabajador tiene derecho a permanecer desconectado durante las horas que no correspondan a su jornada, y en el caso de los trabajadores de dirección o los que no están sujetos a fiscalización inmediata este periodo equivale a 12 horas continuas de desconexión en periodos de 24 horas.
  3. Jornada máxima de trabajo.- El personal sujeto a fiscalización de sus labores tiene derecho a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, permitiendo que el teletrabajador pueda pactar la libre distribución de su jornada laboral, respetando dichos límites. Asimismo, se admite la realización de horas extras, las que en el sector privado deben ser reconocidas de acuerdo a ley, y en el sector público, ameritarán la compensación con un descanso físico equivalente en otra oportunidad.
  4. Condiciones preferentes del Teletrabajo.- Se debe aplicar de manera preferente para las personas con discapacidad, gestantes y en periodo de lactancia, al personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades existentes o con familiares directos que se encuentran en estado grave o terminal, o sufran accidente grave. Previamente se deberá evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto del trabajador.
  5. Obligaciones del empleador.- Adicionalmente a sus obligaciones habituales respecto a sus trabajadores presenciales, el empleador asume nuevas obligaciones frente al teletrabajador, tales como respetar la desconexión digital, o capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, seguridad de la información y en seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
  6. Condiciones de trabajo.- El teletrabajador tiene derecho a recibir de su empleador, salvo pacto en contrario, los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos y por el consumo de energía eléctrica. Esta obligación no aplica para los empleadores de la micro y pequeña empresa inscritos en el REMYPE, excepto acuerdo en contrario.
Redacción Latina

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