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Seguridad privada no podrá usar armas de fuego en lugares de entretenimiento

Sucamec podrá aplicar multas de hasta 50 UIT y la suspensión de sus funciones por 180 días calendario a empresas que no cumplan con lo expuesto.

Las personas que brinden seguridad en eventos deportivos, conciertos y otras de carácter público no podrán usar armas de fuego. Asimismo, personal que haga lo propio en discotecas y lugares de entretenimiento tampoco serán autorizados a emplear armas.

“Ahora, con la nueva normativa se está prohibiendo totalmente el uso de armas de fuego para este tipo de situaciones, puesto que la Policía Nacional de Perú se encargará de velar lo que es la custodia externa de los recintos, mientras que el personal de seguridad verá la parte interna del evento”, detalló Edward Zapata, de asesoría jurídica de Sucamec.

En tanto, para el transporte de dinero, armas, explosivos y municiones sí se está autorizado el uso de armas de parte de los agentes de seguridad. Esto, según el nuevo reglamento que regula los servicios de seguridad privada a nivel nacional.

Además, con la mencionada normativa, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil podrá fiscalizar y sancionar a las empresas de seguridad que incurran en irregularidades. Cabe mencionar que el ámbito de este reglamento abarca a mil 400 empresas de seguridad y 130 mil agentes.

Por otro lado, es preciso mencionar que la norma excluye del ámbito de su aplicación a las personas naturales que presten servicio de guardines, conserjes y porteros, excepto para aquellas que impliquen la realización de funciones de seguridad privada, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1213.

16 mayo 2023

Actualizado el : 16 mayo 23 | 3:11 pm

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