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Triple pago para los trabajadores que vayan a laborar el feriado del 30 de agosto

En tanto el jueves 29 de agosto es día no laborable compensable. Todos los detalles aquí.

Triple pago para los trabajadores que vayan a laborar el feriado del 30 de agosto

El viernes 30 de agosto (festividad de Santa Rosa de Lima) es feriado para los trabajadores públicos y privados, día que sin laborar es pagado por los empleadores, pero si uno acude a trabajar tiene derecho a recibir una triple remuneración, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

En ese sentido, el trabajador percibirá:

1) Una remuneración diaria por el feriado.

2) Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

3) Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

 

Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración diaria de 60 soles y no labora el feriado 30 de agosto percibirá 60 soles por el feriado. De laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo 60 soles por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago).

 

Pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: 60 soles por el feriado, 60 soles por el trabajo realizado y 60 soles por haber laborado en día feriado.

 

Día laborable con fines turísticos

 

La Cámara de Comercio de Lima recordó que, con el Decreto Supremo 002-2019-PCM, publicado el 4 de enero del 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno declaró el jueves 29 de agosto del 2019 como día no laborable compensable en el sector público y opcional en las empresas del sector privado.

 

“Con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional se declararon días no laborables el martes 30 de julio, el jueves 29 de agosto y el jueves 31 de octubre del 2019”, sostuvo.

 

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el 29 de agosto del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

 

Fuente: Andina.

20 agosto 2019

Actualizado el : 20 agosto 19 | 8:24 pm

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