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Conoce cuáles son las multas por incumplir la inmovilización social obligatoria

Las personas que salgan a las calles sin cumplir con las disposiciones del Gobierno serán sancionadas con diferentes multas

Conoce cuáles son las multas por incumplir la inmovilización social obligatoria

Tras el inicio del confinamiento obligatorio establecido por el Gobierno en diversas regiones de nuestro país, buscando frenar el avance del Covid-19, son diferentes las multas con las que los infractores serán sancionados y aquí te las damos a conocer.

 

No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida tiene una multa de S/ 86. Además, la salida de más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos se considera una falta grave, con una sanción de S/ 201.

 

Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio tiene una multa de S/ 344. Al mismo tiempo, salir para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM será multado con S/ 201. Por otro lado, desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública tendrá una multa de S/ 387.

 

El circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda, será multado con S/ 258. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM tendrá una multa de S/ 301.

 

El circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior es considerada una falta grave que tiene una sanción de S/6,450 en Lima, Callao y las otras 7 regiones donde existe el nivel de riesgo extremo.

 

No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional u otros días que por norma especial se disponga es una infracción muy grave que se sancionará con S/ 387.

 

No contar con el DNI o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas será sancionada con una multa de S/ 430.

1 febrero 2021

Actualizado el : 1 febrero 21 | 12:53 pm

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